Las legislación mexicana, incluidos los tratados internacionales, reconocen el derecho de las familias a recibir protección y asistencia por parte del Estado, en especial si se encuentran en condiciones de vulnerabilidad que les impidan satisfacer adecuadamente las necesidades de subsistencia, socialización, educación, afecto y desarrollo de sus integrantes.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley debe proteger la organización y desarrollo de las familias.
Para alcanzar ese objetivo se han reconocido derechos y obligaciones de de quienes forman parte de ellas y se han creado instituciones que otorgan servicios especializados.
Leyes locales (códigos civiles o familiares y penales de cada entidad federativa) y federales, establecen los derechos, obligaciones y deberes recíprocos entre sus integrantes, que en conjunto se denominan relaciones jurídicas familiares.
Sus disposiciones contemplan mecanismos que permiten exigir la satisfacción de sus derechos ante cualquier incumplimiento, y regulan las consecuencias jurídicas que de éste deriven.
También en algunas leyes generales encontramos derechos y obligaciones que protegen a las personas que conforman las familias en función de sus necesidades específicas, por ejemplo, La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuando se presentan conflictos por los desacuerdos o incumplimiento parcial o total de esas obligaciones y deberes, las personas tienen la posibilidad de acudir a las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes para solicitar apoyos sociales, de salud, psicológicos, de orientación o representación jurídica y otros servicios que les permitan prevenir y evitar perjuicios o daños a su integridad o bienes, así como restablecer el goce pleno de sus derechos.