Desde el momento de nuestro nacimiento, los niños y las niñas tenemos derecho a que se nos proporcione un nombre y una nacionalidad.
Para ello, nuestro padre o nuestra madre nos debe registrar, acudiendo al Juzgado del Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes a nuestro nacimiento; a falta de padre o madre, los abuelos paternos o maternos tendrán esta obligación.
También se obligan a dar aviso de nuestro nacimiento al Juez del Registro Civil, los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido el parto, e incluso los directores o encargados de la administración de sanatorios particulares o del Estado.
En los casos en los que no se conozca a nuestros padres o a algún familiar, los niños y las niñas tenemos derecho a recibir protección y cuidados especiales por parte del Estado.
Los niños y las niñas tenemos derecho a:
- Ser registrados como hijos de nuestros padres ante el Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes a nuestro nacimiento.
- Llevar los apellidos de nuestro padre y nuestra madre.
- Ser considerados mexicanos por el hecho de haber nacido en este país, o por ser hijo o hija de padre y/o madre mexicana, aun cuando hayamos nacido en el extranjero.
- Conservar los usos y costumbres de nuestras comunidades, siempre y cuando con ello no se vulneren los derechos fundamentales de otras personas.
- Preservar nuestra identidad cultural como mexicanos.
Fuente: Comisión nacional de derechos humanos
http://www.cndh.org.mx/Material_Didactico
http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/Var_40.pdf